FSC-CCOO Aéreo | 7 junio 2025.

Cotización y Tributación a las ayudas al Fondo Solidario para el personal de Iberia Tierra

    Al igual que ocurre con los billetes utilizados y su correspondiente pago en especie, estas ayudas están sujetas a la cotización y tributación correspondiente.

    04/02/2022.
    Mostradores de facturación de Iberia.

    Mostradores de facturación de Iberia.

    Desde CCOO informamos que Iberia nos ha hecho llegar la siguiente información respecto a la cotización y tributación a las ayudas que concede al fondo solidario para el personal de Iberia Tierra:

    "A partir del mes de marzo el pago de las ayudas del Fondo Solidario, que se coceden actualmente de forma directa mediante la Junta Central de Acción Social, se realizará a través de la nómina, quedando sujeto a las retenciones de IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan. El cambio está motivado en el entendimiento, por parte de la Inspección de Trabajo, de que dichas ayudas deberían estar sujetas a la cotización y tributación que corresponda, lo cual sólo se puede realizar si es la propia empresa quien lo abona a través de la nómina. 

    Esta obligación legal de tributar y cotizar, también existe en los supuestos en los que se concedan préstamos del Fondo Solidario con un tipo de interés inferior al interés legal del dinero. 

    Por ello, una vez que la Junta de Acción Social se reúna y conceda las diferentes ayudas a los trabajadores y trabajadoras, deberá comunicar a la empresa la concesión de las mismas, para que puedan ser ingresadas en la siguiente nómina”.

    En el día de hoy, viernes 4 de febrero, se ha celebrado una reunión entre la representación de los trabajadores y trabajadoras e Iberia, donde la empresa ha explicado cuál va a ser el procedimiento para el abono de todas las ayudas que se pagan a fondo perdido. Al igual que ocurre con los billetes utilizados y su correspondiente pago en especie, estas ayudas están sujetas a la cotización y tributación correspondiente.

    Desde CCOO queremos recordar que, hasta ahora, un trabajador o trabajadora al que le correspondía una ayuda por importe de 100 euros, recibía la transferencia con ese importe en la cuenta bancaria a partir del tercer o cuarto día de celebrarse la Junta por norma general. Posteriormente, se recibía en el domicilio una carta de la Junta confirmando la concesión de la ayuda en la que se especifica el importe a percibir y la información de que esos importes, recibidos a fondo perdido, deben de tenerse en cuenta a la hora de hacer la Declaración de la Renta.

    Desde CCOO, para intentar aclarar las dudas que existen, especialmente después de las notas apresuradas de algunas organizaciones sindicales, os ponemos un ejemplo práctico de cómo se procederá a partir de la próxima Junta:

    - una ayuda concedida el día 15 de febrero por importe de 100 euros, será la nómina de marzo, en la Clave 108 Ayuda Fondo Solidario.

    - la empresa tendrá obligación de cotizar aproximadamente el 33,5% de esa ayuda en nuestra base de cotización, en este caso serían 33,5 euros que incrementaríanuestra Base de Cotización.

    - el trabajador por su parte, cotizará el 6,35% del importe abonado en la Clave 108, de los que el 4,7% corresponderán a Contingencias Comunes, el 1,55% corresponderá a Desempleo Seguridad Social, y el 0,10% restante a Formación Profesión.

    - estos 100 euros incrementarían nuestro salario anual y tendrán el incremento de IRPF que corresponda.

    - también es importante saber que el límite actual para base de cotización vigente esde 4.119 euros, así que todos los importes que superen este límite de base de cotización mensual no cotizarán.

    Para cualquier duda y/o ampliación de información, no dudéis en poneros en contacto con lasSecciones Sindicales, delegados y delegadas de CCOO.