FSC-CCOO Aéreo | 8 septiembre 2024.

COMUNICADO: AGENCIAS DE VIAJES SOBRE EL COMPLEMENTO ABSORCIÓN REDUCCIÓN DE JORNADA

    En el día de hoy, 11 de julio, CCOO os deja en su página web un comunicado sobre el complemento absorción de reducción de jornada, acuerdo al que se llegó el pasado 5 de julio.

    11/07/2024.
    Imagen Comunicado Agencias de Viajes

    Imagen Comunicado Agencias de Viajes

    En este comunicado explicamos cosas tan importantes como:

    ● ¿A quién afecta?

    A personas trabajadoras en situación de reducción de jornada de los supuestos recogidos en los artículos 37.6 y 37.8 del Estatutode los Trabajadores a las cuales les hayan absorbido las subidas salariales de 2023 (5%) y 2024 (3,25%) y sólo para aquellaspersonas que a 31 de diciembre de 2023 tuvieran su jornada reducida. No se aplicará a las reducciones de jornada iniciadas apartir del 1 de enero de 2024, siempre y cuando se haya llevado a cabo la subida salarial correspondiente en esa fecha.

    ● ¿Cuál era la discrepancia?

    En 2023 la absorción no aplicaría a personas trabajadoras cuyas retribuciones fijas estuvieran por debajo de 32.000€ y de23.000€ en 2024.Para la patronal y Valorian, la absorción a esas personas debía realizarse en base a la retribución salarial fija que les hubieracorrespondido cobrar en caso de estar trabajando al 100% y no en base a lo que realmente están percibiendo en base a sureducción de jornada.

    Para CCOO y UGT la absorción debía realizarse en base a lo realmente percibido y no a lo que deberíanhaber percibido.

    ● ¿A qué acuerdo hemos llegado?

    Se ha establecido el llamado “complemento de reducción de jornada” que percibirán aquellas personas que cumplan lassiguientes condiciones:

    ❖ Si durante el 2023 y por efecto de la reducción de jornada la persona trabajadora cobra menos de 32.000 euros anuales brutospor todas las retribuciones fijas percibidas, el incremento pactado del 5% se realizará sobre el salario base realmente percibidomediante un “complemento de reducción de jornada” el cual no será ni revalorizable ni consolidable.

    ❖ De igual manera se aplicará en 2024, si por efecto de la reducción de jornada la persona trabajadora cobra menos de 23.000euros anuales brutos por todas las retribuciones fijas percibidas, el incremento pactado del 3,25% se realizará sobre el salariobase realmente percibido mediante el complemento anteriormente descrito.

    En el cálculo no se incluye el Plus de Transporte/Teletrabajo porque éste se mantiene siempre con el mismo importe ya que nodisminuye en base a la reducción de jornada solicitada.Este complemento dejará de abonarse sin que exista derecho a ninguna compensación en el momento en el que la personatrabajadora comenzase a percibir un salario superior a las cantidades indicadas para cada año.

    ● ¿Y cuándo y cómo voy a cobrar este complemento?

    A lo largo del mes de enero del año siguiente se comprobarán los emolumentos percibidos por cada persona trabajadora quehaya estado en situación de jornada reducida. El complemento se realizará en un único pago. El año 2023 se abonará con fechalímite la nómina del mes de octubre de 2024. El del 2024 se abonará con fecha límite de la nómina de febrero de 2025.

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