FSC-CCOO Aéreo | 28 abril 2024.

Protocolo por fenómenos meteorológicos adversos: exigencia y necesidad

    La participación de la representación de las personas trabajadoras en la evaluación de los riesgos, el diseño de medidas preventivas y en la implantación del protocolo es clave y esencial para proteger la salud y seguridad de las personas.

    27/07/2023.
    Los fenómenos meteorológicos adversos hacen necesaria la implantación de protocolos.

    Los fenómenos meteorológicos adversos hacen necesaria la implantación de protocolos.

    Si bien la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (vigente desde hace casi 30 años) ya contemplaba la implantación de medidas preventivas acordes a los riesgos detectados, priorizando las medidas de tipo colectivo frente a las individuales, adaptando el trabajo a la persona e interviniendo sobre aquellos aspectos de la organización del trabajo que pudieran generar riesgos, el Real Decreto Ley 4/2023 ha venido a incidir en la obligación de las empresas de prever medidas adecuadas frente a la exposición a fenómenos meteorológicos adversos para trabajos al aire libre y en locales de trabajo que no puedan quedar cerrados, obligando a adaptar las condiciones de trabajo.

    ¿Pero qué son los fenómenos meteorológicos adversos? La AEMET los define como aquellos que puedan afectar directa o indirectamente a la seguridad de las personas y a los bienes materiales de cierta consideración. Por ello, tiene establecido un sistema «Meteoalerta», que avisa con una antelación de 72 horas e informa puntualmente de la evolución de estos fenómenos. Los avisos de fenómenos meteorológicos adversos se producen cuando se prevea o bien se observe que se van a alcanzar o superar ciertos umbrales para «lluvias, nevadas, vientos, tormentas, temperaturas máximas, mínimas, fenómenos costeros, polvo en suspensión, aludes, galernas del área cantábrica y norte de Galicia, risagas en Illes Balears, nieblas deshilos, olas de calor, olas de frío y tormentas tropicales». Se clasifican de la siguiente manera:

    • Verde: Cuando no se espera que el tiempo cause impactos significativos, aunque pueden tener un carácter menor o local.
    • Amarillo: Si no existe riesgo meteorológico para la población en general, aunque sí para alguna actividad concreta. Implica estar alerta para ver cómo evoluciona.
    • Naranja: Ya existe un riesgo meteorológico importante (fenómenos meteorológicos no habituales y con cierto grado de peligro para las actividades usuales). Deberían tomarse precauciones y haber limitaciones en las actividades habituales al aire libre.
    • Rojo: Existe riesgo extremo. (Son fenómenos meteorológicos no habituales, de intensidad excepcional y con un nivel de riesgo para la población muy alto).Las actividades habituales pueden verse alteradas.

    Por este motivo y dado que estas condiciones pueden impactar en la seguridad y la salud de las personas que realizan ciertas actividades laborales, deben realizarse las evaluaciones de riesgos teniendo en cuenta estas exposiciones, y como para cualquier otro riesgo, atendiendo a las características de las tareas a realizar y al estado biológico conocido de las personas trabajadoras. Además, debe haber un protocolo claro, conocido por toda la estructura jerárquica, para que cuando se activen avisos de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo por parte de la AEMET o de los organismos autonómicos competentes, se adapten las condiciones de trabajo, con medidas que pueden incluir la reducción o modificación de la jornada de trabajo e inclusive la prohibición de realizar ciertos trabajos. La participación de trabajadores y trabajadoras en la evaluación de los riesgos a través de su representación, en el diseño de medidas preventivas y en la implantación del protocolo a través de su representación, será clave y esencial en todo el proceso.

    Es importante establecer medidas preventivas que no vayan exclusivamente dirigidas a que la persona trabajadora haga «esto o aquello»: por ejemplo, usar crema solar, gorra, beber agua suficiente, utilizar gafas de sol, usar ropa ligera, etc. Está claro que estas medidas son imprescindibles, pero hay que verificar que las condiciones de trabajo y su organización no supongan riesgos y por tanto se realizarán las adaptaciones necesarias en la organización del trabajo.

    En el caso concreto del calor, es de sobra conocido que la exposición a determinados umbrales puede producir serios daños a la salud, y en los casos más severos producir la muerte. La OIT alertaba también de que el riesgo de accidente laboral aumenta un 10 %.

    Por ello, y en función de las tareas que se deban desempeñar, se pueden implantar entre otras:

    • Reducir la exposición: limitación del tiempo o la intensidad de la exposición con rotaciones de personal, alternancia de tareas y prohibición de actividades que impliquen mayor exigencia física en las horas de más calor según sea el caso.
    • Favorecer la aclimatación de las personas, por ejemplo, ante el retorno al trabajo tras vacaciones, etc.
    • Aumentar la frecuencia de los descansos para favorecer una adecuada recuperación.
    • Asegurar zonas de sombra y para el descanso.
    • Asegurar el acceso y uso de agua suficiente.
    • Dotar de ropa adecuada.
    • Dotar de gorras, crema solar, gafas, etc.
    • Evitar que las personas no desempeñe el trabajo en soledad.
    • Atención temprana de personas que manifiesten síntomas de estrés térmico.
    • Vigilancia de la salud para la adaptación del trabajo a la persona.

    Otras cuestiones que se tienen que tener en cuenta ya en el plano de la negociación, es establecer garantías para que las propuestas organizativas de disminución de la intensificación del trabajo no supongan un detrimento o sean motivo de sanción por incumplimiento de objetivos laborales, porque eso puede ir en perjuicio del cumplimiento de las medidas preventivas acordadas.

    Así que ya sabes, no te quemes y exige prevención de riesgos laborales. Cuenta con CCOO.