FSC-CCOO Aéreo | 27 abril 2024.

La Audiencia Nacional da la razón a CCOO al considerar la legalidad constitucional de los acuerdos firmados con Ryanair para el colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros

    La Audiencia Nacional dicta que, los acuerdos extraestatutarios alcanzados entre CCOO y Ryanair, no suponen ninguna lesión a la libertad sindical en cuanto a la actividad sindical y negociación colectiva, ni que se condicione a los Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP) a su previa afiliación a CCOO para la aplicación de dichos acuerdos.

    21/12/2022.
    Sede de la Audiencia Nacional.

    Sede de la Audiencia Nacional.

    Como ya sabéis, CCOO hemos conseguido firmar varios acuerdos extraestatutarios para los y las Tripulantes de Cabina de Pasajeros en la aerolínea Ryanair, gracias a los cuales dicho colectivo ha conseguido unas mejoras sustanciales en sus condiciones de trabajo. Este hecho ha causado mucho daño a UGT, USO y SITCPLA ya que, tras más de cuatro años sin llegar a ningún acuerdo con la empresa, ni de conseguir ninguna mejora para el colectivo, CCOO hemos sido capaces de conseguirlo.

    Debido a su frustración, los sindicatos minoritarios USO, SITCPLA y ATR se han dedicado a realizar una campaña de ataques personales a los y las responsables de CCOO, así como difundir bulos, y difamaciones para poder tapar su vergonzoso fracaso como sindicato que lucha por los derechos del colectivo. Lo más preocupante es que UGT, una de las mayores centrales sindicales del país, se sumó a esta campaña de difamación, pensando en sus propios intereses y demostrando un oportunismo lamentable ya que, en 2019, cuando USO y SITCPLA firmaron un acuerdo extraestatutario para la negociación de un convenio franja de eficacia limitada, ellos miraron para otro lado.

    UGT, USO, SITPLA y ATR denunciaron ante la sala de lo social de la Audiencia Nacional la legalidad de los acuerdos y la vulneración del derecho de libertad sindical, así como la legitimidad de CCOO para firmar un acuerdo de eficacia limitada con la empresa, pidiendo,entre otras cosas, que se dejara de aplicar el acuerdo a toda la plantilla de tripulantes. Otra de sus pretensiones era que Ryanair se volviera a sentar a negociar un convenio colectivo con los sindicatos USO/SITPLA y que Ryanair les pagara una indemnización por “daños morales” de112.509 euros para cada uno y de 25.000 euros para UGT, además de una condena simbólica a CCOO de 2 euros.

    La Sentencia de la Audiencia Nacional Nº163/2022 en fecha 07/12/2022, dicta que los acuerdos extraestatutarios alcanzados entre CCOO y Ryanair, no suponen ninguna lesión a la libertad sindical en cuanto a la actividad sindical y negociación colectiva, ni que se condicione a los/las TCP a su previa afiliación a CCOO para la aplicación de dichos acuerdos. En concreto, dictamina:

     El sindicato ATR no tiene legitimación alguna y “carece de los mínimos requisitos quejustificarían su presencia en el litigio”.

     USO y SITPLA no estaban legitimados para negociar un convenio colectivo.Negociaban un acuerdo extraestatutario y las votaciones llevadas a cabo por estos sindicatos no tenían ninguna validez legal ni cumplían con las garantías establecidas por la legislación vigente.

     CCOO estaba legitimada para negociar un acuerdo de eficacia limitada.

     El acuerdo de CCOO y Ryanair tiene plena validez legal y no vulnera la libertad sindical.

     Ryanair intentó llegar a un acuerdo con SITPLA y USO durante más de dos años ymedio y estaba en su derecho a negociar con CCOO ante la situación de bloqueo,mostrando su voluntad de alcanzar un acuerdo.

     Ryanair ha ofrecido a USO y SITPLA que pudieran adherirse al acuerdo y éstos declinaron la oferta.

     Nunca se han producido unas elecciones sindicales.

    Aunque la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que ha desestimado la denuncia de estos sindicatos, USO ha decidido recurrir la sentencia que valida el acuerdo entre CCOO y Ryanair, presentando un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

    Este proceso puede llevar mucho tiempo en llevarse a cabo, generalmente de uno a dos años o incluso más (si es que se produce) y los/las trabajadores/as que libremente han decidido sumarse a nuestro acuerdo pueden estar tranquilos, porque van a seguir disfrutando de las mejoras conseguidas mediante el mismo, dada su legalidad avalada, como no podía ser de otra manera, por la Audiencia Nacional.

    Haciendo las cosas bien, como hasta ahora, tras la celebración de unas verdaderas elecciones sindicales en un futuro próximo y contando con la confianza que nos habéis mostrado, la cual agradecemos enormemente, tenemos la seguridad de que muy pronto estaremos plenamente legitimados y alcanzaremos un convenio colectivo que mejore las condiciones de trabajo de todas/os los/las tripulantes de cabina de pasajeros de Ryanair.