FSC-CCOO Aéreo | 28 abril 2024.

La Inspección Provincial de Trabajo de Madrid da la razón a CCOO y exige a Ryanair que tome medidas preventivas ante el estrés térmico del personal de conducción de vehículos pushback

  • Nuestro esfuerzo se ha visto recompensado, ya que la Inspección requiere que, en un plazo de 2 meses, Ryanair debe modificar las condiciones de los vehículos pushback de manera que queden acondicionados y se pueda trabajar en ellos con seguridad y salud en ambientes con condiciones ambientales climatológicas agresivas.
  • Si en el plazo de estos 2 meses no se llevan a cabo estas medidas, Ryanair estaría cometiendo infracciones graves tipificadas en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto, vigente Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sancionadas, cada una de ellas, con multa desde 2.451 a 49.180 euros.

30/08/2022.
Ryanair ante la Inspección de Trabajo.

Ryanair ante la Inspección de Trabajo.

CCOO ha conseguido que la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid valide la denuncia que interpusimos contra Ryanair el pasado lunes 22 de agosto, en la que denunciábamos las condiciones de calor extremo que tienen que soportar los/las conductoras/conductores que realizan el carreteo de los aviones a la pista de rodaje y/o a los hangares.

Desde el 14 de junio que instamos a la empresa a que adoptara las medidas preventivas necesarias para paliar la situación de calor extremo a la que se ve sometido este colectivo, la empresa sólo realizó una inspección in situ el 11 de julio. Si bien el informe elaborado por la empresa indica la existencia de estrés térmico, no es determinante para las fechas posteriores en las cuales las temperaturas han sido mucho más elevadas que las que cita dicho informe.

Ante la falta de medidas de Ryanair, CCOO presentamos una denuncia el 22 de agosto ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, para que la empresa tomara acciones preventivas y así poder erradicar la situación a la que se ve sometido este colectivo, que sufre desvanecimientos, deshidratación, mareos, dolores de cabeza o shocks térmicos al tener que permanecer la mayor parte la jornada laboral en el interior de los vehículos pushback a altas temperaturas.

Nuestro esfuerzo se ha visto recompensado, ya que la Inspección requiere que, en un plazo de 2 meses, Ryanair debe modificar las condiciones de los vehículos pushback de manera que queden acondicionados y se pueda trabajar en ellos con seguridad y salud en ambientes con condiciones ambientales climatológicas agresivas. Para ello, tendrá que estudiar, planificar y establecer un sistema de refrigeración en los vehículos pushback que evite el riesgo de sufrir estrés térmico provocado por altas temperaturas de frío y/o calor. Si en el plazo de estos 2 meses no se llevan a cabo estas medidas, Ryanair estaría cometiendo infracciones graves tipificadas en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto, vigente Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sancionadas, cada una de ellas, con multa desde 2.451 a 49.180 euros.

Además, de forma inmediata, deberá establecer un plan de rotación de plantilla que impida la permanencia en los vehículos de más de 67 minutos de actividad seguida, y garantizar la efectiva hidratación de las trabajadoras y trabajadores, así como la ventilación de dichos vehículos. Para ello, el 16 de septiembre deberá poner a disposición un informe con documentación que acredite el cumplimiento de estas medidas.

Una vez más, CCOO hemos conseguido, gracias a nuestro esfuerzo y perseverancia, defender los derechos de este colectivo, y velar por su salud y seguridad exigiendo unas condiciones laborales óptimas.

Vamos a seguir el proceso hasta que se cumplan todas y cada una de las medidas requeridas por la Inspección y de obligatorio cumplimiento por parte de Ryanair.

Gracias por confiar en nosotros. Porque CCOO es la garantía.