FSC-CCOO Aéreo | 25 abril 2024.

CCOO lleva ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la empresa Ryanair

    CCOO denunció la contratación de trabajadores y trabajadoras temporales mientras aún se encontraba la plantilla indefinida afectada por el ERTE, hecho que ha propiciado un expediente sancionador contra la empresa.

    18/03/2022.
    ryanair

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    La División Especial del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha sancionado a la empresa Ryanair por el abuso sistemático y continuado del uso fraudulento de las horas extras en el colectivo de los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial. Así mismo, la Inspección Provincial de Madrid, ha cerrado actuaciones contra la empresa Ryanair en las que se han impuesto hasta cinco sanciones por distintos incumplimientos en materia de legislación laboral.

    CCOO, que ha venido denunciando los hechos ocurridos durante el periodo de ERTE al que ha estado sujeto la empresa, consigue de esta manera, que se cumpla con nuestra normativa laboral que afecta al conjunto de toda una plantilla.

    CCOO denunció la contratación de trabajadores y trabajadoras temporales mientras aún se encontraba la plantilla indefinida afectada por el ERTE, hecho que ha propiciado un expediente sancionador contra la empresa.

    Entre las actuaciones más significativas, se encuentra la denuncia por las cláusulas abusivas en los contratos de los trabajadores y trabajadoras temporales, aludiendo concretamente al art.37 del convenio sectorial, hecho que fue denunciado y que finalmente la Inspección ha considerado como “el establecimiento de condiciones de trabajo inferiores a las legalmente establecidas” y por lo que nuevamente se ha iniciado procedimiento sancionador contra la empresa.

    Continúa la Inspección sancionando, por establecer jornadas inferiores a las legalmente establecidas para los trabajadores y trabajadoras temporales: “la jornada de trabajo ordinaria pactada en todos los casos en dichos contratos […], jornada que no alcanza el mínimo de diez horas semanales en cómputo anual que establece el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores”.

    Estos hechos a su vez, constituyen una infracción en materia de relaciones laborales al incumplirse lo dispuesto en el artículo 34.1 del propio Estatuto de los Trabajadores en materia de jornadas, por establecer la empresa jornadas que no están pactadas en los contratos de trabajos en un colectivo tan vulnerable como son los trabajadores y trabajadoras temporales.

    Dentro de este contexto, la empresa ha sido también sancionada por vulnerar el derecho a la información que asiste a la Representación Legal de los Trabajadores, ya que no facilita la documentación pertinente en tiempo y forma para que dicha representación pueda velar por las garantías laborales de toda una plantilla trabajadora.

    Todas estas actuaciones, podrían suponer a la empresa más de 32.000€ en sanciones, y son el resultado de la vigilancia para que se cumpla la Ley, para que no se vulneren derechos en el ámbito laboral y por el mantenimiento de un trabajo digno para quien más lo necesita.