FSC-CCOO Aéreo | 25 abril 2024.

Guía del Teletrabajo: perspectiva desde la Salud Laboral

  • La Secretaría de Salud Laboral de la FSC de CCOO ha editado una Guía que aborda esta nueva forma innovadora de la organización de trabajo.

En esta guía se define el teletrabajo como: "el desarrollo de una actividad laboral remunerada, para la que se utiliza como herramienta básica de trabajo, las tecnologías de la información y telecomunicación y en el que no existe una presencia regular en el centro de trabajo de la empresa".

15/03/2018.
Teletrabajo

Teletrabajo

En la actualidad vemos como cada vez más se habla del teletrabajo como una forma  innovadora de organización del trabajo. Esta nueva forma de trabajo, viene motivada por la incorporación de las nuevas tecnologías que permiten la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones. Para estar informados de qué impacto puede tener sobre la salud del trabajador, la Secretaría de Salud laboral de la FSC de CCOO ha editado una Guía que aborda el tema desde la perspectiva de la salud laboral.
 
En esta guía se define el teletrabajo como: "el desarrollo de una actividad laboral remunerada, para la que se utiliza como herramienta básica de trabajo, las tecnologías de la información y telecomunicación y en el que no existe una presencia regular en el centro de trabajo de la empresa".
 
Desde la perspectiva propia de la salud laboral, esta modificación de la organización del trabajo conlleva una serie de riesgos como son los riesgos ergonómicos generales y ambientales de cualquier puesto de oficina, reduce los niveles de interacción social, y facilita la disponibilidad 24 horas al día (sobreexplotación que abre la puerta a nuevos riesgos de carácter psicosocial como es el tecnoestrés).
 
Frente a estos riesgos cabe negociar en los convenios colectivos reducir las horas de teletrabajo a sólo algunos días de la semana. Además, se hace necesaria la presencia de cláusulas de desconexión digital en los marcos de negociación colectiva que eviten los efectos de una disponibilidad continua que afecte negativamente sobre la salud del trabajador/a; así como, el establecimiento de algunos criterios como son: el carácter voluntario y reversible del teletrabajo, tanto para el trabajador como para la empresa. La igualdad de derechos, legales y convencionales, de los teletrabajadores respecto a los trabajadores comparables que trabajan en las instalaciones de la empresa y la conveniencia de que se regulen aspectos como la privacidad, la confidencialidad, la prevención de riesgos, las instalaciones, la formación, etc. Hasta el momento, la principal virtud que podemos atribuir a esta forma de trabajo es que reduce la probabilidad de sufrir un accidente in itinere.
 
A través de la actividad sindical desde CCOO, tratamos de conocer todas las formas de trabajo del panorama laboral abordando los nuevos riesgos que se presentan y que afectan a la prevención de riesgos laborales y la salud laboral, con el fin de que una vez identificados, podamos trabajar en minimizar su impacto o reducirlo hasta eliminarlo.